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Prescripción de los delitos
Cuándo prescribe un delito según el Código Penal: el plazo por la pena máxima (art. 131 CP), desde cuándo cuenta y qué lo interrumpe (art. 132 CP). Con una calculadora orientativa, gratis y sin registro.
Plazos de prescripción (art. 131.1 CP)
| Plazo | Pena máxima señalada por la ley |
|---|---|
| 20 años | Pena máxima de prisión de quince o más años. |
| 15 años | Pena máxima de inhabilitación de más de diez años, o de prisión de más de diez y menos de quince. |
| 10 años | Pena máxima de prisión o inhabilitación de más de cinco años y hasta diez. |
| 5 años | Los demás delitos. |
| 1 año | Injurias y calumnias. |
| 1 año | Delitos leves. |
El día en que se cometió el delito, o la última infracción si es continuado.
Fecha de la última resolución judicial motivada contra el investigado.
Prescribiría el
30 de octubre de 2028
Quedan 731 días.
Compruébalo siempre con el texto vigente del Código Penal y con la jurisprudencia aplicable al caso.
Las reglas
La pena de la ley
Cuenta la pena máxima que la ley señala para el delito, no la que pide la acusación (art. 131.1 CP). Si la pena es compuesta, la que exija más tiempo (art. 131.2 CP).
Varios delitos
En un concurso de infracciones o en infracciones conexas, el plazo es el del delito más grave (art. 131.4 CP).
Desde cuándo
Desde el día en que se cometió el delito; en el continuado, desde la última infracción; en el permanente, desde que cesó la situación ilícita; en el habitual, desde que cesó la conducta (art. 132.1 CP).
Víctimas menores
En ciertos delitos contra menores el plazo empieza cuando la víctima cumple 18 años, y en otros (entre ellos, los delitos contra la libertad sexual y la trata), cuando cumple 35 (art. 132.1 CP).
Qué la interrumpe
Que el procedimiento se dirija contra el responsable: una resolución judicial motivada que le atribuya su presunta participación. La querella o la denuncia suspenden el cómputo hasta seis meses (art. 132.2 CP).
Cuándo vuelve a correr
Desde que el procedimiento se paraliza o termina sin condena, y entero: el tiempo anterior a la interrupción queda sin efecto (art. 132.2 CP).
Lo que debes comprobar
- Es orientativa: cuenta el plazo desde la fecha que pongas, sin la regla de las víctimas menores ni la suspensión de seis meses por querella o denuncia.
- No sirve para los delitos que no prescriben (art. 131.3 CP) ni para la prescripción de la pena, que tiene sus propios plazos (art. 133 CP).
- Compruébalo siempre con el texto vigente del Código Penal y con la jurisprudencia aplicable al caso.